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Servicio Mutuo de Bienestar
Social de Funcionarios y Ex Funcionarios de la Intendencia Municipal de
Montevideo fue creado para dar un complemento a la jubilación,
en el momento que la persona deja de trabajar. Cuenta en la actualidad
con 4.500 afiliados, de los cuales 500 son jubilados o pensionistas. Originalmente,
cuando se comenzó a trabajar, había una ley jubilatoria
diferente, y en la actualidad el sistema es regido por otra ley, por lo
que hubo que hacer adaptaciones, pero básicamente el complemento
que se había fijado hacía 15 años, en números
generales se mantiene. Ese es el objetivo más importante, y es
el que justifica la existencia de la institución.
FORMA DE OPERAR Y PAGOS El afiliado, para tener derecho, después de un período de tiempo que varía según la edad y según la instancia en que se inscribe, hace un aporte mensual que va desde el 1% hasta el 5% en el caso de quienes se afilian siendo menores de 30 años. Para los mayores de 30 o de 40 años, se establecieron rangos de edades que manejan porcentajes diferenciales que oscilan entre el 2% y el 7%, habiendo toda una tabla que contempla las diferentes situaciones. En base a ese aporte mensual, y a la cantidad de años que la persona aporta, es que después, en el momento en que se jubile, recibirá un complemento que oscila en el entorno del 18% de su salario al retirarse. Ese complemento lo cobra íntegro el afiliado cuando se jubila, y en el caso de que el titular fallezca, opera como un seguro: lo cobran sus causahabientes, y es el mismo monto, pues no se hacen extracciones por el hecho de que el afiliado deje de existir. La pensionista sigue cobrando la misma cantidad estipulada, y los hijos menores también, hasta cumplir los 18 años. El cobro de estos haberes es mensual, pagándose todos los meses, y a mes adelantados, abonándose alrededor del día 20. Pese a las variaciones que pueda haber en el costo de la vida, lo que perciben los afiliados mantiene su valor, pues a la prestación se le aplican los cambios que registra el IPC. O sea, que básicamente, desde el momento en que el afiliado se jubila mantiene esta prestación en su mismo nivel. Es entonces un complemento jubilatorio fijo y estable. |
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